Decreto Supremo N° 5941

Edición: 66
13 DE DICIEMBRE DE 1961 .- MIN. HACIENDA. Los funcionarios, empleados y servidores públicos en general, en ejercicio de sus cargos y dependientes del Tesoro General de la Nación, recibirán el beneficio de aguinaldo anual con cargo a los fondos presupuestos, en la proporción mensual del sueldo básico y la correspondiente categoría por años de servicio.
Fecha de publicación

20 de diciembre de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05941

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en el Presupuesto General de la Nación, se incorpora giros presupuestarios para el pago de Aguinaldo anual al personal de la Administración Pública;

Que es necesario reglamentar las condiciones de pago de este beneficio.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Los funcionarios, empleados y servidores públicos en general, en ejercicio de sus cargos y dependientes del Tesoro General de la Nación, recibirán el beneficio de aguinaldo anual con cargo a los fondos presupuestos, en la proporción mensual del sueldo básico y la correspondiente categoría por años de servicio, sin descuento alguno y con las siguientes limitaciones y condiciones:

El aguinaldo de los beneficiarios de Listas Pasivas, será igual a su pensión básica mensual.

ARTÍCULO 2.-En la misma proporción, limitaciones y condiciones determinadas en el artículo anterior, se pagará aguinaldo:

El aguinaldo anual en ningún caso podrá exceder del límite señalado para el personal de la Administración Pública Nacional.

ARTÍCULO 3.-El Tesoro General de la Nación se halla obligado al pago de aguinaldo anual solo a los funcionarios, empleados y obreros de la Administración Pública Nacional, y no concederá subvención alguna para otorgar este beneficio a los trabajadores de otras entidades u organismos del sector público.

ARTÍCULO 4.-Con autorización previa del Ministerio de Hacienda y únicamente para facilitar el pago de aguinaldo anual al personal comprendido en el Art. 1º la Contraloría General de la República y el Tesoro General de la Nación podrán centralizar, en un giro del Servicio de Obligaciones del Estado, las sumas presupuestas en las correspondientes partidas de los distintos servicios de la Administración Nacional.

ARTÍCULO 5.-Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística y de Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, R. Pérez Alcalá