Ley N° 123

Edición: 65
25 DE NOVIEMBRE DE 1961 .- MONOPOLIO DEL AUTOTRANSPORTE. Prohibiese todo monopolio en el servicio de autotransporte en la República.
Fecha de publicación

13 de diciembre de 1961

LEY Nº 123

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Prohíbiese todo monopolio en el servicio de autotransporte en la República.

Artículo 2.Se garantiza la plena libertad de trabajo en este servicio, conforme determina el artículo 137 de la Ley General del Trabajo.

Artículo 3.El ingreso de nuevos vehículos al servicio público es libre y sólo se sujetará al pago de los impuestos creados por ley.

Artículo 4.El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 21 de noviembre de 1961.

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala, Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Abdón Ugarte P., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.