Ley N° 109

Edición: 61
20 DE OCTUBRE DE 1961 .- PENSION VITALICIA. Por servicios relevantes prestados a la Nación por el ciudadano Dr. Rómulo Arano Peredo.
Fecha de publicación

13 de noviembre de 1961

LEY N° 109

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.Por servicios relevantes prestados a la Nación por el ciudadano Dr. Rómulo Arano Peredo, se le concede la pensión vitalicia mensual de un millón de bolivianos (Bs. 1’000.000.-), debiendo implementarse a Obligaciones del Estado.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de octubre de 1961.

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre P., Diputado Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.