Ley N° 107

Edición: 60
31 DE OCTUBRE DE 1961 .- MUNICIPALIDAD DE ARANI. Autorizase a la H. Municipalidad de Arani, provincia de Arani, del departamento de Cochabamba, dar en venta, subasta pública, los bienes inmuebles urbanos que le pertenecen.
Fecha de publicación

8 de noviembre de 1961

LEY Nº 107

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.Autorízase a la H. Municipalidad de Arani, provincia de Arani, del departamento de Cochabamba, dar en venta, en subasta pública, los bienes inmuebles urbanos que le pertenecen, bajo la denominación de HUERTA, LANCASTER y AVENIDA, para la atención de los servicios públicos de luz y aguas potables de dicha población.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de octubre de 1961.

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Jaime Manning, Senador Secretario, Francisco Morales, Senador Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.