Ley N° 103

Edición: 60
20 DE OCTUBRE DE 1961 .- REVALORIZACIÓN DE ACTIVOS FIJOS. Todas las Empresas Industriales, Comerciales, Bancarias y la Minería que hayan pagado la totalidad de sus aportes por concepto de regalías sobre revalorización del activo fijo, quedan facultadas a elevar sus capitales.
Fecha de publicación

8 de noviembre de 1961

LEY Nº 103

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.-Todas las Empresas Industriales, Comerciales, Bancarias y la Minería que hayan pagado la totalidad de sus aportes por concepto de regalías sobre revalorización del activo fijo, quedan facultadas a elevar sus capitales a la suma revalorizada conforme a las disposiciones en vigencia y sin necesidad de Resolución Suprema en cada caso.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de octubre de 1961.

Fdo. Alberto Lavadenz, Presidente del H. Senado Nacional, E. Sandoval Morón, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala R., Senador Secretario, Julio Calvo, Senador Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario, Jorge Canedo A., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Caudros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.