Decreto Supremo N° 5916

Edición: 60
03 DE NOVIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DE DEFENSA. Se crea la Reserva Activa de los cuadros permanentes de la Fuerzas Armadas de la Nación.
Fecha de publicación

8 de noviembre de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05916

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario mantener abierto el Escalafón de los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas en los diferentes grados jerárquicos, a fin de garantizar el normal proceso de promoción al grado inmediato superior a que tienen derecho los señores oficiales, suboficiales y clases que hubieran cumplido con los requisitos de ley;

Que mientras se apruebe por el H. Congreso Nacional la nueva ley de Defensa y Organización de las Fuerzas Armadas, es conveniente complementar el régimen orgánico vigente para la mejor atención del servicio;

CONSIDERANDO:

Que es indispensable respaldar económicamente la situación de los integrantes de la institución armada que se encuentran próximos a la jubilación, creando condiciones previas favorables a su retiro;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Se crea la Reserva Activa de los cuadros permanentes de las Fuerzas Armadas de la Nación.

ARTÍCULO 2.-Anualmente pasarán a la reserva activa los señores generales, jefes, oficiales, suboficiales y clases que por razones de límites de edad, tiempo de servicios en sus respectivos grados y otros antecedentes previstos en las leyes y reglamentos, tengan que hacer dejación del servicio activo.

ARTÍCULO 3.-La permanencia del personal en este destino no podrá exceder de tres años, a cuyo término pasará a la jubilación.

ARTÍCULO 4.-El personal de la Reserva Activa percibirá el haber íntegro del servicio activo, menos el bono funcional.

ARTÍCULO 5.-Los oficiales, suboficiales y clases de la Reserva Activa podrán desempeñar comisiones o ser llamados transitoriamente al servicio activo en casos de comprobada necesidad.

ARTÍCULO 6.-El pase a la Reserva Activa, previo a la jubilación, es obligatorio siempre que los comprendidos en este derecho no estén impedidos por causales ajenas a las contempladas en el artículo 2° del presente Decreto.

ARTÍCULO 7.-El efectivo de la Reserva Activa no afectará al efectivo de paz que determina el Decreto Supremo No. 5079 de fecha 6 de noviembre de 1958.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,E. Arze Quiroga, J. L. Gutiérrez Granier, Ñuflo Chávez O., José Fellman V., A. Cuadros Sánchez, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Gumucio Reyes, R. Pérez Alcalá.