Decreto Supremo N° 5880

Edición: 53
15 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- A partir del 1° de enero de 1962, todos los organismos de producción del Ejercito, incluyendo las fábricas militares, Instituto Geográfico Militar y Dirección Hidraúlica, pasarán a depender directamente del Comando de Ingenieros y Desarrollo Económico del Ejército.
Fecha de publicación

20 de septiembre de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05880

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es deber del Supremo Gobierno formular los lineamientos generales a que deben ajustarse los planes de desarrollo de la economía nacional;

Que es necesario para el cumplimiento de los planes aprobados, la existencia de un organismo de alto nivel que conozca y resuelva todos los problemas relacionados con su ejecución y la correspondiente evaluación de ésta;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Créase el Consejo Nacional de Desarrollo Económico con el carácter de entidad superior encargada de conocer todos los planes y proyectos de fomento económico nacional y resolver sobre su ejecución.

El Consejo impartirá a través de la Junta Nacional de Planeamiento, las orientaciones a que ceñirán los planes de desarrollo económico y social y las medidas para la coordinación de estudios de planeamiento y la preparación de proyectos.

ARTÍCULO 2.-El Consejo Nacional de Desarrollo Económico ejercerá las siguientes funciones:

ARTÍCULO 3.-El Consejo estará compuesto por:

ARTÍCULO 4.-Los miembros del Consejo antes indicados podrán designar representantes alternos que, en los casos de ausencia, asistan con derecho de voz y voto a las sesiones del Consejo.

ARTÍCULO 5.-Cada uno de los demás Ministros integrarán el Consejo con voz y voto cuando se trate de asuntos de su despacho.

ARTÍCULO 6.-Los Presidentes de las entidades autárquicas o sus representantes, así como funcionarios de organismos técnicos nacionales e internacionales, podrán participar con derecho a voz en las reuniones del Consejo cuando los convoque el Presidete o el Consejo.

ARTÍCULO 7.-El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo convoque el Presidente de la República.

ARTÍCULO 8.-El Ministro de Economía Nacional queda encargado de la coordinación y supervisión de la ejecución de los planes, proyectos y acuerdos a que el Consejo preste aprobación, debiendo proporcionar periódicamente a la Junta Nacional de Planeamiento informes de los antecedentes obtenidos, para los efectos de su evaluación.

ARTÍCULO 9.-La Junta Nacional de Planeamiento deberá evaluar la ejecución de los planes, proyectos y medidas de desarrollo económico, en base a la información que proporcionará el Ministerio de Economía Nacional, el Ministro de Hacienda y Estadística y la Contraloría General de la República, así como también a estudios propios que realice.

ARTÍCULO 10.-La Junta Nacional de Planeamiento mantiene todas las funciones y atribuciones fijadas en el Decreto No. 5600 de 11 de octubre de 1960 y actuará como Organismo Asesor Técnico del Consejo Nacional de Desarrollo Económico.

Los señores Ministros de Economía Nacional y de Hacienda y Estadística quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,E. Arze Quiroga, A. Gumucio Reyes, J. L. Gutiérrez Granier, Cnl. E. Rivas Ugalde, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, A. Franco Guachalla, Mario Sanginés U., R. Jordán Pando.