Decreto Supremo N° 5871

Edición: 52
07 DE SEPTIEMBRE DE 1961 .- MINISTERIO DEL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Constitúyese la Comisión Técnica Nacional de Vivienda
Fecha de publicación

13 de septiembre de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05871

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario encarar en forma racional el problema habitaciones en el país a través de una política nacional de vivienda, que permita utilizar las posibilidades de financiamiento de créditos internacionales y de una inversión más coordinada de los recursos nacionales destinados a la solución del problema de la vivienda popular, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social;

Que existen planes de vivienda sectorial que deben ser revisados y coordinados para su mejor aplicación;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Constitúyese la Comisión Técnica Nacional de Vivienda integrado por los siguientes miembros:

Presidente: Arq. Gustavo Knaudt C.

Vocales: Sr. Joaquín Paz Soldán

Arq. Jorge Torrico

Arq. René PazPra do

Ing. Enrique Arce M.

Arq. Raúl Loayza Ayoroa

Lic. Luis Bedregal Rodo

Dr. Julio Mantilla L.

ARTÍCULO 2.-Dicha comisión presentará a consideración del Ministro de Trabajo y Seguridad Social, en el plazo de 30 días hábiles, un proyecto específico de realizaciones inmediatas para la gestión de 1962, coordinando los diferentes planes parciales existentes y los delineamientos de un Plan Nacional de Vivienda de interís social de largo plazo.

ARTÍCULO 3.-La comisión queda facultada para incorporar a los técnicos que trabajan en planes de vivienda por cuenta y a cargo de los diferentes organismos autárquicos como la Corporación Minera de Bolivia, Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Corporación Boliviana de Fomento, Vivienda Militar, etc., a fin de que el trabajo que se le encomienda sea altamente beneficioso para el país.

ARTÍCULO 4.-El programa a desarrollarse comprenderá, entre otros, los siguientes aspectos:

ARTÍCULO 5.-Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3°, todas las instituciones y empresas del país, están obligadas a prestar al información estadística, contable o de cualquiera otra naturaleza que solicite la Comisión así como de brindarle la cooperación requerida para el mejor cometido de sus labores.

ARTÍCULO 6.-El Instituto Nacional de Vivienda proporcionará a la comisión nombrada todo el material, mobiliario, oficinas y útiles que precise para efectuar el trabajo que se le ha encomendado, sin excusar el concurso de su personal técnico y el de Secretaría.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los siete días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, Ñuflo Chávez Ortíz, Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando.