Decreto Supremo N° 5862

Edición: 50
18 DE AGOSTO DE 1961 .- MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Reglaméntese, procedimiento relativo a atribuciones de la representación boliviana en manejo de recursos referente a la construcción de la ferrovía Corumbá - Santa Cruz.
Fecha de publicación

30 de agosto de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05862

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que el Reglamento de Funciones de la Comisión Mixta Ferroviaria Boliviano-Brasileña, en su artículo 17, establece que los puntos de vista encontrados entre los representantes de Bolivia y Brasil, ante la entidad, serán sometidos para su decisión a consulta de ambos Gobiernos;

CONSIDERANDO :

Que los artículos 10, 11 y 12 de la misma disposición señalan las normas que deberán observarse para la inversión de los recursos fijados en el presupuesto ordinario de la Comisión Mixta; los cuales tienen que ser aprobado por los Representantes de ambos Gobiernos, y en caso de gastos extraordinarios no previstos, previa autorización otorgada por los dos Gobiernos;

CONSIDERANDO :

Que es necesario reglamentar el procedimiento relativo a las atribuciones de la representación boliviana, en lo que corresponde al manejo de los recursos que reembolsará nuestro país al Brasil por la construcción de la ferrovía Corumbá-Santa Cruz de la Sierra de acuerdo al Tratado de 25 de febrero de 1938.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :

ARTÍCULO 1.-Las decisiones tomadas por el Ingeniero Jefe Representante Boliviano en desacuerdo con la opinión del Ingeniero Jefe Representante Brasileño tendrán que, ser, necesariamente, elevadas a consulta del Gobierno Boliviano y en ningún caso podrán revisarse ni modificarse por nuevos personeros de la parte boliviana.

ARTÍCULO 2.-El manejo de los recursos invertidos en la ferrovía sin la intervención del Representante Boliviano no serán incluídos en la cuenta en que se registran las erogaciones manejadas conforme a los artículos 11 y 13 del citado Reglamento, debiendo ellos consignarse en una cuenta especial.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Obras Públicas quedan encargados de la ejecución del presente Decreto.

Es dado en la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Eduardo Arze Quiroga, Mario Sanjinés Uriarte.