Decreto Supremo N° 5846

Edición: 47
02 DE AGOSTO DE 1961 .- MINISTERIO DE GOBIERNO. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, se convoca a Congreso Ordinario que se reunirá en la ciudad de La Paz.
Fecha de publicación

2 de agosto de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05846

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO :

Que la Constitución Política del Estado establece que el Honorable Congreso Nacional se reunirá anualmente el 6 de agosto para iniciar sus labores ordinarias,

DECRETA :

ARTÍCULO ÚNICO.-De conformidad a lo dispuesto por el Art. 46 de la Constitución Política del Estado, se convoca a Congreso Ordinario que se reunirá en la ciudad de La Paz, debiendo inaugurar sus sesiones el día 6 de agosto del presente año a horas 15, con el ceremonial de estilo.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Gobierno, Justicia e Inmigración, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de agosto de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Cnl. E. Rivas Ugalde.