Decreto Supremo N° 5823

Edición: 41
23 DE JUNIO DE 1961 .- Créase el “Carnet Escolar” con objeto de identificar a los estudiantes de los diferentes ciclos del sistema educativo del país, así como para fines estadísticos y de control de asistencia escolar.
Fecha de publicación

28 de junio de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05823

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que para fines de control y de identificación escolar, es necesario que el estudiantado posea un documento legal que acredite su condición de tal;

Que es deber del Supremo Gobierno dar al estudiantado facilidades para su traslado al lugar de sus estudios, así como para una sana recreación;

Que la Confederación de Estudiantes de Secundaria de Bolivia, en cumplimiento a las Resoluciones del VI Congreso de Estudiantes, ha solicitado al Ministerio de Educación y Bellas Artes, la creación del Carnet Escolar en escala nacional;

Que también, los padres de familia han solicitado la creación del mismo carnet con carácter general;

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Créase el “Carnet Escolar” con objeto de identificar a los estudiantes de los diferentes ciclos del sistema educativo del país, así como para fines estadísticos y de control de asistencia escolar.

ARTÍCULO 2.-El “Carnet Escolar” es de carácter intransferible y dá derecho, a sus legítimos tenedores, a las rebajas respectiva sen los pasajes de colectivos, durante las horas de concurrencia a clases y de retorno a sus domicilios. Al mismo tiempo, dá lugar a la rebaja del 50% en las entradas a todos los actos culturales auspiciados por el Ministerio de Educación.

ARTÍCULO 3.-El “Carnet Escolar”, será proporcionado por el Departamento de Estadística Escolar del Ministerio de Educación, a todas las Jefaturas de Distrito Escolar, para su distribución a los estudiantes que deseen voluntariamente tener este documento.

ARTÍCULO 4.-El “Carnet Escolar”, costará Bs. 1,000.-. La suma recaudada por este concepto, serj empozada por los Directores y Secretarios de establecimientos, bajo su exclusiva responsabilidad, a más tardar, a los treinta días de iniciadas las clases, en la cuenta “Estadística Escolar” del Banco Central de Bolivia, y un 15%, de la recaudación servirá para atender las necesidades de las organizaciones estudiantiles.

ARTÍCULO 5.-El Departamento de Estadística Escolar, de acuerdo con la Dirección General de Educación y el Ministerio del ramo, tomará las providencias del caso para el correcto empleo del Carnet Escolar.

El señor Ministro de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman Velarde, E. Arze Quiroga.