Decreto Supremo N° 5820

Edición: 41
21 DE JUNIO DE 1961 .- Se libera de todo impuesto, timbres, comisiones y descuentos de cualquier naturaleza, a las operaciones bancarias y acreditivos que abra la Corporación Minera de Bolivia en el Banco Central de Bolivia
Fecha de publicación

28 de junio de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05820

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que las operaciones que se realicen por intermedio del Banco Central de Bolivia, sobre adquisiciones en el extranjero, de equipos, maquinarias, materiales o herramientas, y consiguiente apertura de acreditivos con fondos de la ayuda americana y con destino a la recuperación de la minería nacionalizada, no deben ser recargadas con impuestos, timbres, comisiones ni descuento de ninguna naturaleza;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Se libera de todo impuesto, timbres, comisiones y descuentos de cualquier naturaleza, a las operaciones bancarias y acreditivos que abra la Corporación Minera de Bolivia en el Banco Central de Bolivia, para adquisición de maquinarias, equipos, herramientas y materiales de uso en la industria minera nacionalizada, con fondos provenientes de la asistencia de los Estados Unidos de Norte América y que se internen a Bolivia bajo el rótulo de “Importación de Ayuda Americana”.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,E. Arze Quiroga, A. Cuadros Sánchez, Juan L. Gutiérrez Granier, J. Fellman V., Guillermo Jáuregui, R. Pérez Alcalá.