Decreto Supremo N° 5813

Edición: 38
02 DE JUNIO DE 1961 .- Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a cargar en el fondo de remanentes del 14% que administra, el préstamo de Bs. 172.000.000 que otorgó a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia con destino a la adquisición de su sede social, eximiéndosela de la obligación de cancelar los saldos resultantes de dicha operación.
Fecha de publicación

7 de junio de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05813

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Supremo No. 3570, de 27 de noviembre de 1953, se autorizó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos para que administre los fondos correspondientes al 14% de su aporte patronal destinado a la construcción de viviendas populares en favor de los trabajadores del petróleo;

Que con cargo a esos recursos la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia obtuvo un préstamo por la suma de Bs. 172’000.000.- para la adquisición de su sede social en esta ciudad;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos a cargar en el fondo de remanentes del 14% que administra, el préstamo de Bs. 172’000.000 que otorgó a la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia con destino a la adquisición de su sede social, eximiéndosela de la obligación de cancelar los saldos resultantes de dicha operación.

El Secretario de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, J. Luís Gutiérrez Granier, Posé Fellman V., Ñuflo Chávez Ortíz, Guillermo Jáuregui, Mario Sanjinés U.