Decreto Supremo N° 5810

Edición: 38
29 DE MAYO DE 1961 .- Derógase el Decreto Supremo No. 4154 de 31 de agosto de 1955, y se establece la vigencia del Art. 88 de la Ley General del Trabajo, con arreglo al cual se determinará el monto indemnizable en casos de accidente o muerte, dentro del régimen de riesgos profesionales.
Fecha de publicación

7 de junio de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05810

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que mediante Laudo Arbitral suscrito en fecha 29 de marzo último, se ha solucionado el conflicto que se creó a raíz del pliego de peticiones presentado por la Federación Sindical de Trabajadores Petroleros de Bolivia;

Que dicho fallo arbitral transfirió la resolución de algunos planteamientos al Poder Ejecutivo, encontrándose entre ellos los referentes a la indemnización por causa de riesgos profesionales y a la creación de un fondo destinado a la construcción de sedes sociales para los trabajadores del petróleo;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1.-Derógase el Decreto Supremo No. 4154 de 31 de agosto de 1955, y se establece la vigencia del Art. 88 de la Ley General del Trabajo, con arreglo al cual se determinará el monto indemnizable en casos de accidente o muerte, dentro del régimen de riesgos profesionales.

ARTÍCULO 2.-Del rendimiento total del 2% a que se refiere el inciso c) del Art. 1° del Decreto Supremo No. 4565, de 24 de enero de 1957, destínase el 2% a la construcción de sedes sociales para trabajadores petroleros.

ARTÍCULO 3.-Yacimientos petrolíferos Fiscales Bolivianos abonará el monto recaudado por el concepto a que se refiere el artículo anterior, en cuenta especial a abrirse en la Sucursal No. 1 del Banco Central de Bolivia bajo el rótulo de “Sedes Sociales Federación de Petroleros”, la misma que será manejada por representantes del Ministerio de Trabajo, de la Federación de Petroleros y del Instituto Nacional de Vivienda.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y Estadística, y del Trabajo y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, A. Cuadros Sánchez, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, Ñuf1o Chávez O., R. Pérez Alcalá.