Decreto Supremo N° 5805

Edición: 36
19 DE MAYO DE 1961 .- El porcentaje de beneficio para el distribuidor, incluído el librero o agente, no excederá del veinte por ciento (20%) del precio de la obra al público.
Fecha de publicación

24 de mayo de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05805

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la Revolución Nacional devolviendo al individuo su dignidad, ha creado condiciones históricas propicias para el desenvolvimiento de las actividades del espíritu;

Que ese desenvolvimiento, en el uso de la Literatura, se ve trabado por las dificultades económicas de la impresión y el monopolio que algunas firmas ofrecen en la distribución;

Que por lo tanto, es deber del Estado superar esas dificultades a fin de favorecer la publicación de las obras de autores nacionales;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-El porcentaje de beneficio para el distribuidor, incluído el librero o agente, no excederá del veinte por ciento (20%) del precio de la obra al público.

ARTÍCULO 2.-Ese porcentaje no comprende los gastos de transporte que demande la distribución.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman V., Eduardo Arze Q., Mario Sanjinés U., Ñuflo Chávez O., Alfredo Franco G., Cnl. Eduardo Rivas Ugalde, Augusto Cuadros Sánchez, Guillermo Jáuregui G., Raúl Pérez A.