Decreto Supremo N° 5796

Edición: 36
12 DE MAYO DE 1961 .- Cada cuatro años se someterán a concurso de méritos y prueba de capacidad pedagógica, todas las cátedras de los institutos de formación docente del país.
Fecha de publicación

24 de mayo de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 05796

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que para el debido cumplimiento de lo dispuesto por los artículo 103 y 104 del Código de la Educación Boliviana, es necesario determinar medidas que estimulen la continua superación técnico-profesional del personal docente de los institución de formación pedagógica del país, en vista de que su renovada preparación es decisiva para promover y orientar el estado de conciencia del magisterio nacional;

Que para tal fin es necesario establecer un término periódico en el desempeño de las cátedras de los institución de formación pedagógica, a objeto de que los titulares que las profesan renueven sus meritorios derechos para continuar en ese ejercicio.

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Cada cuatro años se someterán a concurso de méritos y prueba de capacidad pedagógica, todas las cátedras de los institutos de formación docente del país.

ARTÍCULO 2.-El concurso de méritos y la prueba de capacidad pedagógica se calificarán sobre una escala de 100 puntos. El profesor titular de la cátedra, participará en el concurso y la prueba de capacidad con un crédito inicial de 10 puntos.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Educación y Bellas Artes, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,José Fellman Velarde.