Decreto Supremo N° 5791

Edición: 36
11 DE MAYO DE 1961 .- Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir un contrato de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de $us. 10.000.000.-
Fecha de publicación

24 de mayo de 1961

DECRETO SUPREMO Nº 5791

**VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA**

CONSIDERANDO:

Que uno de los objetivos fundamentales de la política del Supremo Gobierno es el desarrollo de la economía nacional, como medio para lograr mejores condiciones de vida para el pueblo boliviano;

Que para la ejecución de dicha política es indispensable buscar fuentes de financiamiento en el exterior, ya que el país, por su actual subdesarrollo, carece de capitales propios;

Que la Corporación Boliviana de Fomento, como entidad del Estado, ha obtenido del Banco Interamericano de Desarrollo un préstamo de 10.000.000.- de dólares con destino a la ejecución de un programa de fomento a la minería privada, agricultura e industria, así como para la ejecución de proyectos de energía eléctrica a corto plazo, de regadío y drenaje y otros menores que tienden al desarrollo de la economía nacional;

Que es necesario llenar las formalidades legales para la suscripción del respectivo contrato;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.-Autorízase a la Corporación Boliviana de Fomento a suscribir un contrato de crédito con el Banco Interamericano de Desarrollo por la suma de 9us. 10.000.000.-, en los siguientes términos:

ARTÍCULO I

Sección 1.01. El Banco se compromete a otorgar con cargo al Fondo para Operaciones Especiales en las condiciones que se establecen en el presente Contrato, un préstamo global a la Corporación hasta por la suma de diez millones de dólares de los Estados Unidos de América ($us.10.000.000.-) o en su equivalente en moneda de otros países miembros del Banco, más los intereses correspondientes a los 18 meses contados desde la firma del Contrato. Las cantidades que se giren en virtud de este Contrato se denominarán en adelante “el Préstamo”.

Sección 1.02. El Préstamo tendrá por objeto financiar un Programa de líneas de crédito y proyectos específicos en los campos de la agricultura, industria, minería, regadío y drenaje y energía eléctrica, que contribuirán al desarrollo económico de Bolivia. Estas líneas de crédito y proyectos específicos que constan en el Programa referido (en adelante denominado “el Programa”) se enumeran en forma más detallada en el Anexo 1 que debe tenerse como parte integrante de este Contrato.

ARTÍCULO II

Interés, Amortización, Pago Anticipado y Moneda

Sección 2.01. La amortización total del préstamo se deberá efectuar en un plazo no mayor de 13 años a partir de la fecha de la firma del Contrato. La Corporación pagará un interés anual del 4.5% sobre los saldos pendientes de pago. Los intereses se pagarán en la siguiente forma:

Sección 2.02. La Corporación amortizará el Préstamo, incluyendo los intereses señalados en la letra a) de la Sección 2.01, y pagará los intereses señalados en las letras c) y d) de la misma Sección en veinte (20) cuotas semestrales consecutivas, calculadas de tal manera que sea igual el monto total de cada una de ellas. Los pagos comenzarán 42 meses después de la firma del Contrato. Las primeras diez cuotas se pagarán en bolivianos y las diez cuotas restantes se pagarán proporcionalmente en dólares y en las otras monedas prestadas.

Sección 2.03. El cálculo de los intereses guen de conformidad con este Contrato para un período que no corresponda a un año o un semestre completo, se hará sobre la base de días empleando el factor de trescientos sesenta y cinco (365) días por año.

Sección 2.04. Cuando hubiere pago anticipado, o retardo en el pago de una cuota, el Banco procederá o reajustar las cuotas o adoptar las otras medidas que fueran del caso.

Los pagos efectuados por la Corporación con motivo de este Contrato se imputarán primero a los intereses vencidos y luego al saldo que hubiera de las cuotas vencidas y pagaderas del capital.

Sección 2.05. El capital y el interés del Préstamo se pagarán por la Corporación en la oficina principal del Banco en Washington, D.C., a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto.

Sección 2.06. Con un aviso previo de cuarenta y cinco (45) días por lo menos, la Corporación podrá pagar cualquier parte del capital antes de su vencimiento, siempre que no adeude ninguna suma por concepto de intereses vencidos. A menos que el Banco lo convenga de otra manera, el pago anticipado se aplicará a las cuotas pertinentes y pendientes del capital en el orden inverso de su vencimiento.

Sección 2.07.

Sección 2.08.

Si el pago de hace después de la fecha de vencimiento, el Banco podrá requerir que la conversión se realice al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se efectúe el pago.

ARTÍCULO III

Condiciones Precias, Métodos de Desembolso y Cancelación

Sección 3.01. La obligación del Banco de efectuar el primer desembolso a cuenta del Préstamo queda sujeta a que se hayan cumplido por la Corporación todos los requisitos previos y que también se hayan cumplido las siguientes condiciones:

Sección 3.02. Con sujeción a los requisitos de aquí se establecen, el Banco puede efectuar desembolsos con cargos al Préstamo; (a) haciendo pagos a la cuenta de la Corporación en una institución bancaria que las partes acuerden por escrito; y b) mediante otro método u otros procedimientos que las partes acuerden también por escrito. Las partes convendrán por escrito la forma de efectuar los desembolsos, cuyo monto en ningún caso podrá ser inferior a $us. 25.000, o su equivalente en otras monedas.

Sección 3.30. La obligación del Banco de efectuar futuros desembolsos después del primero quedará sujeta a las siguientes condiciones:

Sección 3.04. El préstamo se utilizará dentro de los dos primeros años después de la firma del presente Contrato, pero este plazo podrá extenderse en un año más mediante acuerdo suscrito. La parte del préstamo que no hubiere utilizado dentro de este término se entenderá cancelada.

Sección 3.05. La Corporación, mediante aviso por escrito enviado al Banco, tendrá derecho para dejar sin efecto cualquier parte de la suma referida en la Sección 1.01 que no haya sido desembolsada antes de dicho aviso; pero esta cancelación no afectará a las sumas desembolsadas y comprometidas por el Banco con anterioridad a la fecha de recibo del respectivo aviso. Salvo que el Banco lo acuerde de otra manera, cualquier cancelación se aplicará a prorrata de las amortizaciones a las que se hace referencia en la Sección 2.02. No obstante, ninguna cancelación se aplicará a cualquier suma que el Banco haya cedido o convenido en ceder con anterioridad.

ARTÍCULO IV

Causales de suspensión o cesación de los desembolsos

Sección 4.01. Las circunstancias que se enumeran a continuación darán derecho al Banco, previa notificación enviada por escrito a la Corporación, para negarse a efectuar futuros desembolsos a la misma.

  1. La enmienda o derogación sin aceptación previa del Banco, de: i) la ley del 3 de diciembre de 1942, que aprueba el contrato ad-referéndum suscrito el 14 de septiembre del mismo año, entre el Supremo Gobierno de Bolivia y la Sociedad Anónima Corporación Boliviana de Fomento; ii) la Resolución Suprema de 14 de septiembre de 1942, que reconoce la personería jurídica de la Sociedad Anónima “Corporación Boliviana de Fomento, S.A.” y aprueba sus Estatutos; y iii) la Resolución Suprema No. 8437, de 3 de septiembre de 1959, que aprueba algunas modificaciones a los estatutos de la Corporación.

  2. Cualquier incumplimiento de los acuerdos a los que se refiere la Sección 4.05 o de cualquiera otra obligación contraída por una entidad estatal boliviana con el Banco, que ponga en riesgo el éxito del conjunto de las operaciones del Banco en Bolivia.

  3. Cualquier circunstancia extraordinaria que, a juicio del Banco, haga improbable que la Corporación o el Banco Central de Bolivia puedan cumplir las obligaciones impuestas en este Contrato o en el Contrato de Garantía o impida el cumplimiento de los propósitos que se tuvieran en cuenta al celebrarlo.

Sección 4.02. Si las circunstancias previstas en las letras (a) y (b) de la Sección anterior se prolongaren más allá de treinta días, o sí, después de la correspondiente notificación, las circunstancias previstas en las otras letras de las misma Sección se prolongaren más allá de treinta (30) días, el Banco tendrá derecho, además, para declarar vencido y pagadero de inmediato todo o parte del capital entregado y con esta declaración dicho todo o parte se considerará vencido y pagadero de inmediato.

Sección 4.03. El retardo o la omisión en el ejercicio de los derechos acordados al Banco según ese artículo no podrán ser interpretados como una aceptación tácita de las circunstancias que dieron origen a hacer uso de tales prerrogativas.

Sección 4.04. La aplicación de las medidas establecidas en este artículo no afectarán a las demás disposiciones de este Contrato, que quedarán en pleno vigor.

Sección 4.05. Se deja constancia de que el Gobierno de Bolivia ha convenido con la Corporación lo siguiente:

ARTÍCULO V

Realización del Programa

Sección 5.01. La Corporación asume la responsabilidad de realizar el Programa con la debida diligencia y eficacia, de acuerdo con normas y prácticas, satisfactorias para el Banco.

Sección 5.02.

  1. La Corporación puede resolver por si misma cada una de las solicitudes de crédito dentro del Programa hasta por $us. 75.000 en dólares en los Estados Unidos o su equivalente en otras monedas. No obstante, la Corporación conviene en poner cada crédito en conocimiento del representante del Banco antes de su consideración final y si éste lo objetare por escrito, no podrá resolverse el Proyecto hasta después de 90 días de haberse formulado la objeción. La Corporación se compromete a presentar al Banco un informe mensual aceptable en su fondo y forma para éste sobre los créditos concedidos durante el mes anterior.

  2. Las solicitudes dentro del Programa que exceden el monto especificado en el inciso anterior serán remitidas al Banco para su aprobación previa escrita. La Corporación presentará al Banco su recomendación sobre cada solicitud remitida, además de la información pertinente que desee el Banco.

Sección 5.03. Cualquier crédito otorgado por la Corporación para un proyecto que vaya a financiarse con los fondos del Préstamo será concedido en términos mediante los cuales la Corporación obtenga para sí o para el Banco las prerrogativas suficientes que protejan los intereses de ambos, incluso lo que sigue: (a) el derecho de requerir al prestatario que lleve a cabo y ejecute el proyecto con la debida diligencia y eficacia, de acuerdo con eficientes técnicas financieras y de ingeniería, para cuyo efecto el prestatario mantendrá y llevará los registros necesarios; (b) el derecho a exigir al prestatario que las mercaderías y otros artículos que se financien con los fondos del Prestamos se utilizarán exclusivamente en la ejecución del proyecto; (c) el derecho para examinar dichas mercaderías, los lugares, trabajos, y construcciones incluídos en el proyecto, y también las diversas operaciones, registros y documentos conexos con el mismo; (d) el derecho a exigir al prestatario el seguro y mantenimiento de este, contra los riesgos y en las sumas que fueren acostumbradas en el comercio; el seguro que ampare tales mercaderías contra riesgos marítimos y de transporte se pagará en dólares o en la moneda en que se edba pagar el costo de la mercadería asegurada, y (e) el derecho de obtener toda la información pertinente que razonablemente le soliciten en relación con lo anterior, y también con las operaciones y la situación financiera del prestatario. Estos derechos se incluirán en una disposición adecuada, determinándose que el acceso futuro del prestatario a los fondos puede ser suspendido o terminado por la Corporación, en caso que el prestatario no cumpla con los términos de dicho crédito.

Sección 5.04.

  1. Los contratos de construcción y de suministro de servicios, como toda compra de mercancías para proyectos específicos financiados con el Préstamo se harán a un costo razonable que serán a los precios más bajos del mercado, tomando en cuenta consideraciones de economía y eficiencia y otros factores que sean del caso.
  1. Sólo podrán hacerse desembolso del producto del Préstamo por concepto de gastos en los territorios de los países que sean miembros del Banco, o miembros del Fondo Monetario Internacional, o Suiza, para mercancías o servicios que procedan de cualesquiera de esos territorios, salvo acuerdo expreso en contrario entre el Banco y la Corporación.

  2. Los bienes adquiridos con el valor del Préstamo se usarán solamente para los propósitos estipulados en este Contrato. Para el caso en que se deseare disponer de esos bienes para fines distintos a los anotados se requerirá la autorización por escrito del Banco.

Sección 5.5. La distribución de los fondos del Préstamo entre los distintos programas y proyectos determinados en el Anexo I puede modificarse o puede completarse con una línea de crédito para el desarrollo de transportes, según las necesidades de la ejecución del Préstamo, siempre y cuando el monto global del mismo en los programas o proyectos no exceda de $us. 10.000.000 de dólares de los Estados Unidos o su equivalente.

Sección 5.06. Aproximadamente el 70 % del Préstamo se destinará a satisfacer las necesidades del Programa en monedas extranjeras y el 30% con el igual destino en bolivianos, pero la Corporación puede cambiar de una categoría a la otra hasta un 10% del total.

Sección 5.07. Los plazos de los créditos que se otorguen con los fondos del Préstamo no podrán exceder el término final del presente Contrato.

Sección 5.08. Los fondos provenientes del servicio de los créditos otorgados por la Corporación con recursos del Préstamo que se acumulen en exceso sobre los montos necesarios para el servicio del Préstamo y para los gastos razonables de la Corporación relacionados con el mismo, podrán emplearse en créditos para proyectos dentro del alcance general del Programa, siempre que tales créditos sean autorizados por el representante del Banco y se amortizarán completamente dentro del plazo del préstamo global.

ARTÍCULO VI

Disposiciones Varias

Sección 6.01. (a) La Corporación conviene en que el representante residente del Banco en Bolivia la asesore en todo lo relativo a este Contrato y suprvise la administración e inversión de los fondos del Préstamo.

La Corporación otorgará a dicho funcionario todas las facilidades que requiera para el mejor desempeño de sus funciones.

  1. La Corporación se compromete a introducir a sus estatutos y reglamentos las midificaciones necesarias para la creación de un Comité de Proyectos que estará formado por: El Presidente de la Corporación que lo presidirá, el Gerente Técnico de la Corporación y un representante de la Junta Nacional de Planeamiento, todos con derecho a voz y voto. Para la aprobación de los proyectos de la línea de crédito minero, integrará el Comité, con voz y voto un experto designado por el Presidente de la República. El Representante residente del Banco formará parte del Comité por derecho propio, pero sin derecho a voto. El comité estudiará y aprobará todos los proyectos para los cuales se solicite financiación con fondos del Préstamo. El Comité deberá oír siempre a los Jefes de las respectivas Divisiones de la Corporación y a los representantes de las instituciones a través de las cuales desarrollará líneas de crédito.

Sección 6.02. La Corporación se compromete a presentar al Banco, en las fechas que se indican más adelante los siguientes informes debidamente aprobados por un representante de la Corporación que sean aceptables en fondo y forma para ésta:

  1. En los tres primeros meses de cada año después de 1961 hasta el año en que se extinga la totalidad de las obligaciones de pago de la Corporación de conformidad con el presente Contrato, presentará lo siguiente:
  1. Seis ejemplares del balance de la Corporación al cierre del año anterior, con la

indicacion de las ganancias y pérdidas, y los demás datos contables pertinentes correspondientes a ese año, y

  1. Un informe de auditoría, en forma aceptable para el Banco.
  1. Durante la vigencia del presente Contrato, presentará los demás informes que el Banco le solicite respecto a la inversión de las sumas prestadas, la utilización de los bienes adquiridos con dichas sumas, el progreso del Programa y de sus operaciones y la situación financiera de la Corporación.

Los documentos descritos en la letra (a) de esta Sección serán siempre certificados por auditores, y los de la letra (b), cuando el Banco lo solicite.

Los auditores serán de alguna firma independiente ed contadores públicos, aceptable para el Banco, cuyos honorarios y gastos correrán por cuenta de la Corporación, auditores que deberán estar autorizados para contestar directamente al Banco toda solicitud razonable de información sobre las cuentas de la Corporación.

Sección 6.03. La Corporación informará al Banco tan pronto como le sea posible, sobre cualquier circunstancia que dificulte o pudiera dificultar la consecución de los fines del Préstamo o el mantenimiento del servicio del mismo.

Sección 6.04. La Corporación declara y garantiaz que por sí o por interpuesta persona no ha pagado, y no pagará, sin acuerdo del Banco, ninguna comisiún, honorario, u otro pago en relación con el otorgamiento del Préstamo o la celebración de este Contrato.

Sección 6.05. Si la Corporación no presentara una petición de desembolso antes del 31 de diciembre de 1961 (o en otra fecha que el Banco apruebe por escrito), el Banco, después de la fecha respectiva, a su discreción, podrá dejar sin efecto el presente Contrato, dando a la Corporación el aviso correspondiente. Al darse este aviso, terminarán este Contrato y todas las obligaciones de las partes determinadas en el mismo.

Sección 6.06. El pago total del capital y de los intereses del Préstamo dará por terminado el presente Contrato y todas las obligaciones que de él se derivan.

Sección 6.07. Los derechos y obligaciones del Banco y de la Corporación, de conformidad con el presente Contrato, serán válidos y exigibles de acuerdo con sus términos, no obstante la legislación en contrario que pudiera existir o llegara a existir en cualquier Estado, en sus divisiones o subdivisiones políticas. Ni el Banco ni la Corporación podrán alegar que alguna disposición de este Contrato es inválida.

Sección 6.08. Salvo que el Banco lo autorice expresamente, la Corporación conviene en no imponer ni permitir que se imponga ningún gravamen, hipoteca, prenda u otro derecho de retención sobre ninguna de sus propiedades, bienes, o ingresos de cualquier naturaleza, ya sea que los tenga en la actualidad o los llegue a adquirir, sin que antes disponga en forma efectiva que el referido gravamen garantice, en un plano de igualdad y proporcionalmente, la deuda que se creare en virtud del presente Contrato y conviene, además, en que, al crearse tal gravamen, se especificará lo anterior n la forma que el Banco juzgue satisfactorios; quedando entendido, sin embargo, que lo dispuesto en esta Sección no se aplicará (i) al gravamen que se establezca sobre cualquier propiedad, en el momento de su compra, con el fin exclusivo de garantizar el pago del precio de compra de tal propiedad, o (ii) al gravamen que se establezca sobre el activo corriente con motivo de las transacciones comerciales o bancarias que se efectúen a corto plazo dentro del curso normal de las operaciones.

Sección 6.09. La Corporación deberá establecer y mantener las reservas adecuadas. Con tal fin, antes de declarar o pagar dividendos, o de distribuir participación de sus asociados, salvo que se trate de dividendos pagados en acciones, o antes de comprar acciones con su propio capital, la Corporación deberá apartar como reserva o reservas las sumas que se consideran adecuadas teniendo en consideración las operaciones de la Corporación, su situación financiera y la naturaleza y la naturaleza de sus negocios. El Banco y la Corporación deberán consultarse periódicamente sobre el nivel en que deben establecerse y manteners dichas reservas.

Sección 6.10. Todo aviso, solicitud o comunicación que se dirijan la Corporación o el Banco de conformidad con el presente Contrato deberá efectuarse sin excepción alguna por escrito y se considerará como dado, hecha o enviada por una de las partes a la otra cuando se entregue por mensajero, correo, telegrama, cable o radiograma a la otra parte en su dirección, como sigue:

A la Corporación:

Dirección postal: Corporación Boliviana de Fomento.- Casilla Correo 1124, La Paz, Bolivia.- Dirección cablegráfica:

CORFOMENTO - La Paz, Bolivia.

Al Banco:

Dirección postal: Inter-American Development Bank - Washington 25, D.C., EE.UU.- Dirección cablegráfica: INTAMBANC, Washington, D.C. EE.UU.

ARTÍCULO VIII

Arbitraje

Sección 7.01… Toda controversia que se derive del presente Contrato entre en Banco por una parte y la Corporación por la otra, que no se solucione por acuerdo entre ellas deberá someterse al fallo del Tribunal de Arbitraje que se indica a continuación.

Sección 7.02. El tribunal de Arbitraje se compondrá de tres miembros, que serán designados en la forma siguiente: uno, por el Banco, otro por la Corporación; y un tercero, que en adelante se denominará “el Mediador”, que será designado por acuerdo entre ambas partes. Si las partes no se pusieran de acuerdo con respecto a la persona del Mediador, éste será designado por el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos. Si una de las partes no designa su árbitro. éste será designado por el Mediador. Si la controversia afecta tanto al Banco Central de Bolivia en su capacidad de garante de las obligaciones de Corporación, como a la Corporación, ambos deberán actuar conjuntamente designando un mismo árbitro. Si alguno de los árbitros designados no quisiere o no pudiere actuar o seguir actuando, se procederá a su reemplazo en igual forma que para la designación original. El sucesor tendrá las mismas funciones y atribuciones que el antecesor.

Sección 7.03. La controversia será Sometida a arbitraje mediante una comunicación por escrito que una parte dirija a la otra en que se exponga la naturaleza del reclamo, la satisfacción o reparación que se persigue y el nombre del árbitro que el reclamante designe. La parte que hubiere recibido dicha comunicación, deberá dentro del plazo de quince (15) días, comunicar a la parte contraria el nombre de la persona que designe como árbitro. Si dentro del plazo de treinta (30) días contando desde la entrega de la comunicación referida al reclamante, las partes no se hubieren puesto de acuerdo en cuanto a la persona del Mediador, cualquiera de ellas podrá ocurrir ante el Secretario General de la Organización de los Estados Americanos para que éste proceda a la designación.

Sección 7.04. El Tribunal de Arbitraje se constituirá en el lugar y fecha que el Mediador designe y, constituído, funcionará en el lugar y fechas que fije el propio Tribunal.

Sección 7.05. El Tribunal tendrá competencia para conocer y fallar solamente los puntos de la controversia. Salvo que las partes acuerden otra cosa, el Tribunal, adoptará sus propios procedimientos. En todo caso deberá escuchar en audiencia la exposición de las partes y dictará su fallo por escrito. El fallo se adoptará con el voto concurrente de a lo menos dos de los árbitros. El tribunal podrá fallar aún en el caso de que no comparezca aguna de las partes.El fallo deberá dictarse dentro del plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha del nombramiento del Mediador y será notificado a las partes mediante comunicación suscrita a lo menos por dos miembros del Tribunal. Una vez notificado, el fallo será obligatorio y deberá cumplirse dentro del plazo de treinta (30) días. En contra del fallo dictado en conformidad a estas normas no procederá recurso alguno.

Sección 7.06. Las partes, antes que se constituya el Tribunal, acordarán la remuneración de los árbitros y de las demás personas que requiera el procedimiento de arbitraje. Si no se produjere el acuerdo necesario, el propio Tribunal fipará la compensación que sea razonable según las circunstancias. Cada parte sufragará sus costas en el procedimiento de arbitraje. Los gastos del Tribunal serán sufragados en partes iguales por ambas partes. Toda duda respecto a la división de los gastos o a la forma en que deben pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el propio Tribunal.

Sección 7.07. Toda notificación relativa al arbitraje o al fallo será practicada en la forma prevista en la Sección 6.10 del presente Contrato. Las partes renuncian a cualquier otra forma de notificación.

ANEXO I

Las líneas de crédito y los proyectos específicos que se financiarán con el Préstamo son los siguientes:

Los señores Ministros de Estado en las carteras de Hacienda y Economía Nacional quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de mayo de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, A. Gumucio Reyes, Ñuflo Chávez J., José Fellman V., Mario Sanjinés U., Guillermo Jáuregui, A. Franco Guachalla, R. Pérez Alcalá, R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga.