Ley N° 97

Edición: 30
28 DE MARZO DE 1961 .- MODIFICACIÓN DE LEY. ” Modificase la Ley de 30 de didembre de 1948, que grava a la extracción de cal y piedra caliza en la provincia Aroma.
Fecha de publicación

12 de abril de 1961

LEY N° 97

RUBEN JULIO CASTROPRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Se modifica la ley de 30 de diciembre de 1948, que grava la extracción de cal y piedra caliza en la provincia Aroma, en los siguientes términos:

Artículo 2.La recaudación de estos impuestos estará a cargo del Tesoro Departamental, cuyas sumas serán depositadas en cuenta especial abierta en el Banco Central de Bolivia, para su inversión en las obras indicadas en la referida ley, dándose prioridad a la construcción del edificio escolar para instrucción secundaria en la provincia Aroma.

Artículo 3.De los fondos recaudados a que se refiere la Ley de 30 de diciembre de 1948 a la fecha, se destina el 30% para obras importantes del cantón Colquechaca.

Artículo 4.De los ingresos creados en el artículo 1° de esta ley, se distribuirá proporcionalmente entre los cantones Calamarca, Collana, Colquechaca y la Confederación Nacional de Trabajadores Campesinos de Bolivia, según los incisos específicos que siguen:

Artículo 5.La ejecución de las obras públicas que se realicen en los cantones indicados, estarán a cargo de la Prefectura del Departamento y un Comité compuesto por los principales vecinos de cada uno de ellos y contarán con la colaboración técnica del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Ciro Humboltd Barrero, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la Repúbilca.

Palacio Legislativo en la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de marzo de mil novecientos sesenta y un años

FDO. RUBEN JULIO CASTRO,Presidente del H. Congreso Nacional, Carmelo Cuéllar Jiménez, Secretario Congresal, Guillermo Muñoz de la Barra, Secretario Congresal.