Ley N° 87

Edición: 18
31 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Impuesto a la chicha en La Paz.
Fecha de publicación

18 de enero de 1961

LEY Nº 87

VICTOR PAZ ESTENSSOROPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1.Elévase a rango de ley el D.S. No. 4593 de 23 de febrero de 1957.

Artículo 2.Fijase en mil bolivianos (Bs. 1.000.-) el Impuesto Único al consumo de chicha, por botella de 066 centilitros, dentro de la jurisdicción de La Paz.

Artículo 3.El impuesto a que se refiere el artículo 1°, se distribuirá de acuerdo a las siguientes proporciones:

Artículo 4.El impuesto Único a que se refiere el artículo 1° se recaudará por la H. Alcaldía Municipal de La Paz, debiendo entregar los porcentajes correspondientes a los ingresos obtenidos que señalan los incisos a), c) del artículo 3°.

Artículo 5.Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 20 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario; Ciro Humboldt, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario; Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. V. PAZ ESTENSORO, A.Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.