Ley N° 82

Edición: 17
05 DE ENERO DE 1961 .- Represa de Tacagua. Destínase recursos.
Fecha de publicación

11 de enero de 1961

LEY N° 82

LEY DE 5 DE ENERO DE 1961

RUBEN JULIO CASTRO

PRESIDENTE DEL H. CONGRESO NACIONAL

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Articulo 1.De los recursos provenientes del pago por uso de las aguas de la Represa de Tacagua de la provincia Abaroa del departamento de Oruro, destinase los siguientes porcentajes de rendimiento:

Artículo 2.La maquinaria empleada en la construcción de la Represa de Tacagua, de propiedad fiscal, no podrá ser trasladada del Departamento de Oruro, debiendo ser utilizada en la construcción de las represas de Caracollo, Pazña- Urmiri, Toledo- Poopó.

Artículo 3.Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley y se encarga su reglamentación al Poder Ejecutivo.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 9 de diciembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Fernando Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz Ribera, Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, de conformidad con lo prescrito por el artículo 79 de la Constitución Política del Estado, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.

Palacio Legislativo, en la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de enero de mil novecientos sesenta y un años.

FDO. RUBEN JULIO C.,Presidente del H. Congreso Nacional, Ciro Humboldt, Secretario Congresal, Fuad Mujaes K., Secretario Congresal.