Decreto Supremo N° 5679

Edición: 17
31 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Presupuesto Nacional de 1961.
Fecha de publicación

11 de enero de 1961

DECRETO SUPREMO N° 05679

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto, como instrumento de programación y ejecución fiscal, debe cumplir la importante finalidad de hacer del sector público un factor dinámico del desarrollo económico nacional;

Que, es conveniente sustituir el presupuesto tradicional, simple lista de ingresos y gastos públicos, por otro que traduzca el plan de acción del Gobierno;

Que el sistema de presupuesto por programas, que parte de las unidades definidas y tiende a la obtención de resultados mensurables, permite establecer un régimen de imputación, ejecución, contralor y responsabilidad presupuestarias más acorde con las necesidades fiscales;

Que el Ministerio de Hacienda y Estadística, aplicando el nuevo sistema, ha concluido el estudio de los cálculos de Ingresos y la revisión de los proyectos de Egresos presentados por los diferentes Servicios de la Administración Pública;

Que, por tanto, corresponde aprobar el Presupuesto Nacional para su vigencia legal durante la gestión de 1961.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Apruébase el siguiente Presupuesto Nacional de Ingresos y Egresos, para su vigencia durante el ejercicio fiscal de 1961:

CAPITULO “I” — INGRESOS ORDINARIOS Párrafo “A”

Bienes Nacionales……………………..………………… Bs. 74.989.800 Párrafo “B”

Servicios Nacionales…………………………………..… ” 23.406.600.000 Párrafo “C”

Impuestos Directos e Indirectos……………………….… ” 298.984.830.000 Párrafo “D”

Ingresos Varios………….…………………………………….. ” 23.533.580.200 SUMA………………. Bs. 346.000.000.000

CAPITULO “II” — INGRESOS EXTRA- ORDINARIOS…………………………………………………….. ” 84.000.000.000 EGRESOS Título “I” Poder Legislativo: Vice-Presidencia de la República……………….………… ”

643.827.500 Cámara de Senadores……………………………………… ”

1.086.855.000 Cámara de Diputados……………………………….……… ”

2.995.150.000 Título “II” Poder Judicial………………….…………………………… ”

3.167.635.375 Título “III” Corte Nacional Electoral……………………………………. ”

148.680.000 Título “IV” Poder Ejecutivo: Servicio de la Presidencia de la República………………. ”

1.901.847.000 Junta Nacional de Planeamiento…………………………….. ”

1.600.000.000 Consejo Nacional de Estabilización Monetaria………… ”

50.000.000 Consejo Nacional de Reforma Agraria……………………. ”

1.903.341.600 Dirección Nacional de Informaciones, Prensa y Cultura……………………………………………………………….. ”

436.320.777 Servicio de Relaciones Exteriores…………………………… ”

14.734.378.500 Servicio de Culto………………………………………………….. ”

765.621.500 Servicio de Gobierno, Justicia e Inmigración…………… ”

26.813.574.790 Servicio de Hacienda y Estadística…………………………. ”

7.156.682.151 Servicio de Defensa Nacional………………………………… ”

52.711.000.000 Servicio de Educación y Bellas Artes……………………… ”

55.967.802.541 Servicio de Asuntos Campesinos……………………………. ”

26.000.000.000 Consejo Nacional de Cooperativas…………………………. ”

900.000.000 Servicio de Obras Públicas…………………………….… ”

11.972.242.000 Servicio de Comunicaciones……………………………… ”

11.817.083.144 Servicio de Trabajo y Seguridad Social………………….. ”

16.963.901.357 Servicio de Salud Pública………………………………… ”

14.767.770.128 Servicio de Economía Nacional………………………..… ”

1.089.938.720 Servicio de Minas y Petróleo………………………..…… ”

1.248.888.769 Servicio de Agricultura Ganadería, Riegos y Colonización………………………….. ”

4.276.198.831 Servicio de la Contraloría General de la República…… ”

1.691.462.870 Servicio de Obligaciones del Estado……………………….. ”

156.023.184.807 a) Anexo No. 1. — Renta Destinada……………………….. ”

3.482.080.000 b) Anexo No. 2. — Compensaciones Impositivas…….. ”

7.684.532.640 SUMAS IGUALES…………… Bs. 430.000.000.000 430.000.000.000

ARTÍCULO 2.-Las apropiaciones del Presupuesto por Programas, comprenden la siguiente clasificación:

El Ministerio de Hacienda reglamentará la distribución de las diversas partidas de egresos dentro de los cuatro grupos anteriores y establecerá un sistema de contabilidad y control apropiados.

ARTÍCULO 3.-El giro con cargo a Item “Gastos Varios e Imprevistos”, incluído en el grupo “Gastos Generales” del artículo anterior, sólo será autorizado mediante resolución expresa de los Ministros de Estado o personeros responsables de los otros Poderes.

ARTÍCULO 4.-Ningún Servicio podrá contraer compromisos de pago sin previa consulta al Departamento de Control de Compromisos y Pagos de la Dirección General de Presupuesto y Egresos, del Ministerio de Hacienda, que fijará el orden en que deben hacerse efectivas las erogaciones en función de prioridades y de las curvas probables de recaudación.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, Arturo Fortún S., Cnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., A. Gumucio Reyes, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga, Mario Sanjinés U., José Antonio Arze.