Ley N° 45

Edición: 15
15 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Instituto do la Ceguera. ” Impuesto de Bs. 100.”
Fecha de publicación

28 de diciembre de 1960

LEY Nº 45

**VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA**

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo Único.-Elévase a rango de ley el decreto supremo N° 04945 de fecha 21 de mayo de 1958, modificando el artículo 1° con el siguiente texto: “Se instituye el gravamen de cien bolivianos (Bs. 100.-) sobre precio de boletos o localidades de ingreso a los espectáculos cinematográficos, deportivos y teatrales en todo el territorio de la República, durante un mes desde el 28 de junio al 28 de julio de cada año, en beneficio del Instituto Boliviano de la Ceguera, para la construcción de centros de rehabilitación técnica para ciegos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 28 de noviembre de 1960.

Fdo. Mario Tórrez C., Presidente del H. Senado Nacional, E. Ayala Mercado, Presidente de laH. Cámara de Diputados, F. Ayala Requena, Senador Secretario, Alberto Lavadenz, Senador Secretario, Gmo. Muñoz de la B., Diputado Secretario, Armando Mollinedo, Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.