Decreto Supremo N° 5655

Edición: 13
09 DE DICIEMBRE DE 1960 .- Comisión Nacional de la Renta Fiscal ” Créase.
Fecha de publicación

14 de diciembre de 1960

DECRETO SUPREMO N° 05655

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el procedimiento para la recuperación de derechos e impuestos fiscales a través de Notas de Cargo, dá lugar a prolongados trámites que demoran su cobranza coactiva;

Que es conveniente establecer un procedimiento rápido para solventar las Notas de Cargo giradas de oficio por las Administraciones Nacionales y Distritales de la Renta y de Aduanas, de modo que puedan efectivizarse su cobranza en forma menos gravosa para el Estado y para los propios contribuyentes, creando, al mismo tiempo, el organismo encargado de su aplicación;

Que la recuperación de los tributos que se adeudan al Fisco importa el ejercicio de la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la atribución sexta del artículo 94 de la Constitución Política del Estado.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

ARTÍCULO 1.-Las Notas de Cargo para la cobranza de impuestos, giradas de oficio por las Administraciones Nacionales y Distritales de la Renta y de Aduanas, cuando sean objeto de reparo por los contribuyentes, se sustanciarán y resolverán por una “Comisión Nacional de la Renta Fiscal” integrada por el Director General de Ingresos, que la presidirá, el Subcontralor de la República que reemplazará al Presidente en caso de impedimento o ausencia, el Administrador Nacional de la Renta o el Administrador Nacional de Aduanas, según la materia de que se trate y el Jefe del Departamento de Fiscalización de la Administración Nacional de la Renta que actuará, además, como Secretario de la Comisión.

En representación del Ministerio Público y para el dictamen correspondiente a cada caso, asistirá a las vistas administrativas el Fiscal de Hacienda.

En caso de impedimento de los Vocales titulares de la Comisión, los siguientes funcionarios asistirán como Vocales suplentes, previa citación que se les hará con la debida anticipación:

Por el Director General de Ingresos, el Jefe de División de Estudios y Asesoría;

Por el Subcontralor, el abogado de la Contraloría General de la República;

Por el Administrador Nacional de la Renta, el Subadministrador Nacional de la Renta;

Por el Administrador Nacional de Aduanas, el Subadministrador Nacional de Aduanas;

Por el Jefe del Departamento de Fiscalización, el Sub-Jefe del mismo Departamento.

Los miembros de la Comisión, tendrán voto y el Presidente doble voto para casos de empate. Sus resoluciones requerirán, para su validez, la simple mayoría de votos concurrentes.

ARTÍCULO 2.-La Comisión Nacional de la Renta Fiscal, actuará como tribunal de primera instancia con jurisdicción nacional y competencia ilimitada en razón de cuantía.

ARTÍCULO 3.-Los sumarios por Notas de Cargo giradas por las Administraciones Distritales y Subadministraciones de la Renta y de Aduanas, en los casos en que la ley les faculta para ello, se sustanciarán por los respectivos Administradores hasta el estado de resolución, en el término máximo de diez días desde la fecha de emisión del cargo. Concluído el sumario y una vez vencido el término anterior, elevarán obrados a la Comisión, para el fallo.

Queda prohibido a los Administradores y Subadministradores Distritales de la Renta y de Aduanas, resolver procesos administrativos por Notas de Cargo giradas de oficio a las que el contribuyente opusiere reparos, limitándose su intervención a la instrucción de los sumarios correspondientes.

ARTÍCULO 4.-La Comisión Nacional se reunirá por lo menos una vez por semana, para sustanciar y resolver los sumarios con arreglo al siguiente procedimiento de Vistas Administrativas:

ñ) En caso de negativa de admisión del recurso de alzada, podrá recurrirse en compulsa ante el Ministerio de Hacienda, debiendo al efecto franquearse los testimonios correspondientes. La provisión compulsoria deberá presentarse a la Comisión en el término perentorio de 15 días computables desde la fecha de entrega de los testimonios. Vencido este término quedará ejecutoriada la resolución de primer grado, debiendo procederse a la cobranza del cargo por los medios que franquea la ley.

ARTÍCULO 5.-En grado de apelación se sustanciará el sumario en forma escrita, con arreglo al siguiente procedimiento:

ARTÍCULO 6.-Se faculta a la Comisión Nacional de la Renta Fiscal para condonar o rebajar las multas e intereses de las Notas de Cargo por impuestos devengados, cuando en el curso de la Vista pruebe el contribuyente que la retención o evasión del impuesto es atribuible a errores de buena fe en la interpretación de las leyes y disposiciones tributarias.

Para que proceda la rebaja de la multa y de los intereses, será condición indispensable que el contribuyente pague al contado el impuesto adeudado.

ARTÍCULO 7.-Los procesos administrativos por defraudación, evasión o retención indebida de impuestos fiscales, que se organicen a denuncia de particulares, así como los emergentes de contrabandos, aforos y malversación de caudales públicos, continuarán sustanciándose con arreglo a los procedimientos especiales en actual vigencia.

ARTÍCULO 8.-Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Eduardo Arze Q., A. Cuadros Sánchez, Tcnl. E. Rivas Ugalde, José Fellman V., Ñuflo Chávez O., R. Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui, A. Gumucio Reyes, M. Sanjinés Uriarte, R. Jordán Pando, José Antonio Arze.