Decreto Supremo N° 5604

Edición: 6
14 DE OCTUBRE DE 1960 .- Comisión Estudio situación minería privada.
Fecha de publicación

26 de octubre de 1960

DECRETO SUPREMO N° 05604

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la economía del país descansa esencialmente sobre la producción de la Industria Minera, cuyos índices son determinantes para la balanza comercial y de pagos, por constituir el factor fundamental de nuestras exportaciones;

Que junto a la Minería Nacionalizada cuyos problemas han sido estudiados exhaustivamente planificándose sus futuras operaciones, la minería privada confronta en la actualidad problemas de difícil y urgente solución, que preocupan al Supremo Gobierno, por la importancia que tiene este sector dentro de la economía minera y por las inmediatas posibilidades de su mejoramiento y desarrollo;

Que a objeto de encarar en toda su amplitud los problemas aludidos, debe constituirse un organismo dotado de capacidad técnica, para estudiar y aconsejar las soluciones que, dentro de nuestras posibilidades, pueden acordarse para superar el estado actual de estancamiento y declinación de las operaciones privadas de la minería, mediante planes de fomento económico, ayuda técnica, ampliación de mercados, diversificación de la producción minera, industrialización de productos minerales, así como buscar el camino más adecuado para atraer capitales conjugando el interés de los inversionistas con los superiores intereses del Estado y pueblo bolivianos;

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Constitúyese una Comisión, con carácter ad-honorem, integrada por los siguientes representantes:

El Oficial Mayor de Minas, en representación del Ministerio de Minas y Petróleo, que presidirá dicha Comisión.

Un representante de la Comisión Nacional de Estudios y Operaciones Mineras.

El Gerente General y el Gerente Comercial del Banco Minero de Bolivia.

Un representante de la Asociación Nacional de Mineros Medianos.

Un representante de la Cámara Nacional de Minería.

El Director General de Minas.

El Asesor Técnico y Jefe del Departamento Metalúrgico del Ministerio de Minas y Petróleo.

El Asesor General Económico del Ministerio de Minas y Petróleo.

El Jefe del Departamento Nacional de Geología del Ministerio de Minas y Petróleo.

Dos representantes de la F.S.T.M.B.

ARTÍCULO 2.-Dicha Comisión tendrá por objeto estudiar la situación actual de la minería privada del país, así como recomendar las soluciones para su ulterior desarrollo, teniendo en cuenta los siguientes puntos:

ARTÍCULO 3.-Dichos estudios deberán elevarse a consideración de la Presidencia de la República, en el plazo de 90 días a contar de la fecha.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minas y Petróleo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Ñuflo Chávez Ortiz,E. Arze Quiroga, G. Jáuregui, Raúl Pérez Alcalá, Mario Sanjinés Uriarte, Alfredo Franco Guachalla, Roberto Jordán Pando, Arutro Fortún S., Eduardo Rivas Ugalde, Augusto Cuadros Sánchez, José Fellman V., José Antonio Arze.