Decreto Supremo N° 5595

Edición: 5
07 DE OCTUBRE DE 1960 .- Vivienda: Comisión Vivienda para maestros.
Fecha de publicación

19 de octubre de 1960

DECRETO SUPREMO N° 05595

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la ley de 29 de octubre de 1956 erige el régimen de vivienda popular en un servicio público de carácter social y obligatorio para beneficio de todos los trabajadores;

Que, el artículo 39 de la misma Ley dispone que la construcción para los distintos sectores laborales se hará de acuerdo al monto del aporte que se efectúa a su nombre;

Que el Instituto Nacional de Vivienda, hasta la fecha, no ha encarado la construcción de viviendas y albergues para el magisterio;

Que los maestros, tanto de Educación Urbana como el Servicio de Educación Fundamental, por las exigencias de las funciones que les están encomendadas, son acreedores a un tratamiento especial;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Entretanto se reorganice el Instituto Nacional de Vivienda, créase, dependiente del Ministerio de Educación y Bellas Artes, la “Comisión Nacional de Vivienda para maestros urbanos”, integrada por:

ARTÍCULO 2.-Dependiente del Ministerio de Asuntos Campesinos, créase la “Comisión Nacional de Vivienda y Albergues para Maestros de Educación Fundamental” integrada por:

ARTÍCULO 3.-El Instituto Nacional de Vivienda, de los aportes efectuados, transferirá a las Comisiones indicadas en los artículos anteriores, la cuota parte de los fondos que corresponden a los maestros del Servicio Urbano y de Educación Fundamental respectivamente.

ARTÍCULO 4.-A partir de la fecha, esas cuotas partes serán depositadas directamente a las siguientes cuentas en el Banco Central de Bolivia:

ARTÍCULO 5.-Estas cuentas serán administradas por los Ministerios de Educación y Asuntos Campesinos y las comisiones creadas por el presente Decreto.

Los señores Ministros de Educación y Bellas Artes, Asuntos Campesinos y Seguridad Social, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de octubre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,R. Jordán Pando, E. Arze Quiroga, A. Franco Guachalla, Ñuflo Chávez Ortiz, José Fellman V., Guillermo Jáuregui, Juan Haús S., Mario Sanginés Uriarte, Cnl. E. Rivas Ugalde, A. Cuadros Sánchez, José Antonio Arze.