Ley N° 9

Edición: 4
30 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Cantón Bella Vista.
Fecha de publicación

12 de octubre de 1960

LEY Nº 9

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

Artículo 1.Elévase a rango de Cantón la localidad de Bella Vista, ubicada en la provincia Sabaya del departamento de Oruro.

Artículo 2.De acuerdo con el artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, la delimitación del referido Cantón, correrá a cargo del Instituto Geográfico Militar.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 22 de septiembre de 1960.

Fdo. Rubén Julio Castro, Presidente del H. Senado Nacional, Ernesto Ayala Mercado, Presidente de la H. Cámara de Diputados, Humberto Velarde, Senador Secretario, Alberto Lavadenz R., Senador Secretario, Guillermo Muñoz de la Barra, Diputado Secretario, Armando Mollinedo B., Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Cnl. E. Rivas Ugalde, Ministro de Gobierno.