Decreto Supremo N° 5558

Edición: 1
02 DE SEPTIEMBRE DE 1960 .- Incremento financiero de Y.P.F.B.
Fecha de publicación

21 de septiembre de 1960

DECRETO SUPREMO Nº 05558

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, por falta de recursos financieros suficientes, Y.P.F.B. está sufriendo un estancamiento peligroso, sin poder desarrollar las áreas asignadas por el Código de Petróleo, debiendo confrontar, además la declinación pronunciada que dentro de un proceso natural, acusan los campos en actual explotación.

Que es propósito fundamental del Gobierno fortalecer financieramente a Y.P.F.B., porque el incremento de la industria petrolífera estatal ofrece la posibilidad más inmediata para el desarrollo de la economía del país.

Que con autorización del Gobierno, Y.P.F.B., suscribió los siguientes contratos a aplicarse en el área asignada por el artículo 20° del Código del Petróleo:

Que las participaciones a obtenerse en los citados contratos fueron distribuidas por el Supremo Gobierno en la siguiente forma:

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.-Mientras pueda dotarse a Y.P.F.B. de un financiamiento adecuado, se destina a la entidad fiscal del petróleo la mitad de las participaciones establecidas en favor del Estado por los Decretos Supremos Nos. 04467 de 4 de agosto de 1956, 05042 y 05043 de 22 de septiembre de 1958.

ARTÍCULO 2.-El presente Decreto no modifica las regalías departamentales establecidas por disposiciones legales en vigencia.

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Estadística, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos sesenta años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO,Eduardo Arze Quiroga, Eduardo Rivas Ugalde, Augusto Cuadros Sánchez, Arturo Fortún Sanjinés, José Fellman Velarde, Mario Sanjinés Uriarte, Raúl Pérez Alcalá, Guillermo Jáuregui Guachalla, Ñuflo Chávez Ortiz, Roberto Jordán Pando, Alfredo Franco Guachalla, Juan Haús Soliz, José Antonio Arze Murillo.